INFORMACION IMPORTANTE PARA LAS FAMILIAS
ASUNTO : CONECTIVIDAD
La Plata, 28 de mayo de 2020
Debido a la situación de pandemia mundial provocada por
el COVID-19, en nuestra provincia continúa el aislamiento social, preventivo y
obligatorio. Esta situación ha provocado la suspensión de clases presenciales
por lo que, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo
bonaerense, se están desarrollando propuestas para garantizar la continuidad
pedagógica relacionadas a la educación en línea.
En este marco, en el Decreto 311/20, se ha establecido
que la navegación por los portales educativos nacionales, provinciales y
municipales se realizará sin consumo de datos de telefonía móvil.
Por tal motivo, quedan comprendidos dentro de este
Decreto, el portal nacional Seguimos Educando (con vínculo a Pakapaka) y el portal
de la provincia de Buenos Aires Continuemos Estudiando, a los que pueden
acceder a través de los siguientes enlaces:
Estos portales desarrollan sus propuestas teniendo como
base los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios (NAP) y el Diseño Curricular
provincial.
Este decreto también establece la suspensión de corte
del servicio de telefonía móvil y de internet a los usuarios comprendidos en el
mismo[1]. También otorga la
garantía en el acceso a un servicio mínimo mensual de paquetes de datos donde
queda comprendido el uso de la aplicación whatsapp (sólo para mensajes de
texto). Como requisito para ser alcanzado por esta medida, se establece ser
usuario o usuaria con factura cuya fecha de vencimiento sea a partir del 1° de
marzo y aquellos con aviso de corte en curso. Además deben haber registrado su
titularidad antes del 26 de marzo del corriente año.
Se solicita dar amplia difusión entre las familias de la
comunidad educativa.
Atentamente
Dirección de Tecnología Educativa
[1] Beneficiarios de AUH,
asignación por embarazo, pensiones no contributivas que no superen dos salarios
mínimos, vitales y móviles, jubilados y jubiladas que no superen dos sueldos
mínimos, vitales y móviles, aquellos inscriptos en el Monotributo Social.
Monotributistas cuya categoría no supere los dos sueldos mínimos, vitales y
móviles, aquellos que perciben seguro de desempleo, electrodependientes,
trabajadoras de casas particulares.
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